Los derechos animales
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Derechos animales

Aproximarnos a la cuestión de “los derechos de los animales” no requiere en sí mismo herramientas analíticas diferentes a las empleadas para abordar el tema de “los derechos humanos”. Ambas expresiones conjugan dos términos. Y uno de ellos, además, compartido. Ya hemos expuesto algo sobre el confuso término “animal”, que en este contexto nos remite a los ya conocidos “animales no humanos”, por lo que parece apropiado enjuiciar la palabra clave en este debate: los derechos.

Lo primero que cabe decir al respecto es qué el término “derecho” es en realidad la representación lingüística de una intuición moral. El derecho no es algo físico, como no lo es el amor, la solidaridad o el deseo. La realidad fáctica del derecho surge de la propia naturaleza humana. Es incuestionable que todas las sociedades se organizan social y políticamente de alguna manera, y es un común denominador establecer normas de relación, como pueden ser determinadas obligaciones, permisos o prohibiciones.
Como seres morales, tendemos a clasificar nuestros actos fundamentalmente en dos categorías: buenos y malos. O, expresado en otras palabras, deseables e indeseables, siempre en función de las consecuencias que se deriven de ellos para los miembros de la comunidad.

Estos valores son un elemento constante en todas las sociedades humanas, y su vida cotidiana gira en torno a ellos.

Es imprescindible resaltar el hecho de que, casi sin excepciones, se asocie lo bueno (deseable o digno de ser potenciado) con el placer, con las sensaciones agradables, con aquello que hemos calificado como “bienestar”, en definitiva. Por el contrario, lo malo (indeseable) va parejo al sufrimiento en cualquiera de sus formas o grados.

Como quiera que los seres humanos hemos desarrollado la misma facilidad para establecer normas de conducta que para transgredirlas, la sociedad trata de disuadir a sus miembros de cometer actos indeseables, estableciendo una serie de penas y castigos, advirtiendo por tanto a quien corresponda de los riesgos que asume si viola las leyes vigentes. Éste es uno de los pilares en los que se asienta el fundamento del derecho: la prohibición. El otro, más importante si cabe, lo encontramos en la protección. Si tuviéramos que aportar una equivalencia simbólica a la idea del derecho, con toda seguridad la hallaríamos en estos dos vocablos. Siempre que se asume la concesión o posesión de derechos, se está implícitamente prohibiendo a  alguien que los viole, y es así porque entendemos que determinadas cosas, situaciones o individuos deben ser protegidos.

La idea básica del significado y propósito del derecho apenas necesita unas líneas. Cuando consideramos que está mal causar daño corporal a una persona determinada, lo resumimos diciendo que esa persona “tiene derecho a la integridad física”. Es decir, asumimos como justo que su bienestar “debe ser protegido”, para lo cual establecemos una serie de garantías, prohibiciones e imposiciones de penas para los infractores. De forma paralela, cuando los animalistas afirmamos que deberían ser reconocidos los derechos de los loros, estamos pidiendo sencillamente que se les proteja de posibles agresiones humanas, mediante la prohibición en el ordenamiento jurídico de cualquier acto que atente contra su bienestar, su vida o su libertad, dado que, en caso contrario, permitiendo su captura y comercio, tal y como se hace en la actualidad, estaremos causándoles estados severos de sufrimiento gratuito. A primera vista, es tan simple como parece.

Pero hablar de derechos implica descender a casos concretos y aceptar determinadas premisas. Los derechos sólo adquieren significado práctico en un marco referencial adecuado. Así, hablar de derechos sólo adquiere sentido cuando existe una clara diferencia entre tenerlos y no tenerlos. El derecho a la integridad física es importante para una mujer o para un ave, porque son seres sensibles, pero a una caja de cartón “le da igual” la forma en que la tratemos, pues no es capaz de sufrir.

A pesar de que muchos de aquellos que se muestran reacios a la idea de conceder derechos oficiales a los animales no humanos basan sus tesis en la idea de que quien no tiene obligaciones no puede tener derechos, se trata de una suposición absurda, como lo demuestra el hecho de que a sectores sociales importantes, como los niños pequeños o las personas afectadas de minusvalías psíquicas severas no se les exigen obligaciones, lo que no impide  que, afortunadamente, gocen de una amplia gama de derechos básicos.

Otros profesionales del pensamiento apoyan su reticencia al reconocimiento de derechos más allá de la humanidad en un hecho meramente lingüístico. En efecto, no son pocos los teóricos que admiten sin titubeos ciertos deberes humanos para con los animales. Aceptan como virtuosa una cierta obligación moral a tratarlos correctamente, no causarles daño o quitarles la vida de forma gratuita, pero a continuación se resisten a admitir que de ello se derive la posesión de derechos. Entonces, ¿qué se deriva? Tal vez nos incomode ceder privilegios a seres no humanos, pero eso sólo demuestra que nos incomoda, no que debamos negárselos. Reconocer derechos a humanos negros, hembras u  homosexuales fue (y aún hoy sigue siendo) una idea turbadora en multitud de sociedades a lo largo de generaciones. El mero hecho de que utilicemos con absoluta comodidad el vocablo derechos en el área humana y nos lo quitemos de encima de un manotazo tan sólo con traspasar la barrera virtual de la especie, resulta, cuando menos, sospechoso.

Es interesante recordar que el fundamento práctico de los derechos tiene sobre todo un carácter previsor.  La idea del derecho adquiere sentido en la medida en que contemplemos la posibilidad de que alguien se beneficie de él. En definitiva, de que pueda ser de aplicación en un momento dado para salvaguardar algo valioso.

Al final, que concedamos o no ciertos derechos básicos a comunidades zoológicas que hasta ahora carecían de ellos, depende en buena medida de la aplicación de virtudes como el sentido común y sobre todo la generosidad. Un adecuado equilibrio entre ambas no nos puede dejar muy lejos de la justicia.